"... Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN ERNESTO GONZÁLEZ LÓPEZ y FAUSTINA JOVITA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-334.772 y V-4.403.158, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ORANGEL RANGEL REQUENA y VERONICA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.692 y 120.033, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 30 de noviembre de 1990, anotado bajo el Nº 511, Tomo 05, Folio 249, Año 1990.
En cuanto a las hijas procreadas este tribunal no tiene nada que decir por cu.....