"...Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CAROLYN JOHANNA OJEDA PEÑALOZA y RAINER ANGEL VILLASMIL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.741.172 y V-15.726.499, respectivamente., respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio contraído ante el Registro Civil del Municipio Lamas del Estado Aragua, en fecha 11 de julio de 2009, según consta Acta de Matrimonio N° 119, Tomo 1, Folio 124, de los Libros de registro Civil respectivos. ---"