".... Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARIA INMACULADA PERNALETE y JUAN MANUEL PEREZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.488.666 y V-9.571.279, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INÉS BELEN MHASMUD, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.188. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Moran, del Estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 1987, anotado bajo el Nº 140, Folio 235 FTE, Año: 1987
En relación a los hijos procreados este tribunal no tiene nada que decidir por ser ambos mayores de edad.
No .....