Por las razones de hecho y derecho antes expuestas y suficiente analizadas y apreciadas las pruebas en la presente Causa, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Por la manera en que el Demandado en el Capítulo II de la contestación de la demanda, promueve y fundamenta los hechos a subsumir en la Cuestión Previa regulada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al no indicar, cual de los dos supuestos de hechos regulados por esta norma promueve, ni indicar el el hecho subsumible en la norma con fundamento a la cual se prohibe la admisión de la acción propuesta o limita su admisión a determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, respectivamente; limitándose sólo a ratificar razones suficientemente ya expuestas, pretendiendo que con dicha rati.....