Por lo que de conformidad con el artículo 369 de la LOPNA, tomando en consideración ..., y en virtud de que las pensiones de alimentos son créditos privilegiados, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, fijando la misma sobre la base del sueldo anteriormente tomado en cuenta, en la cantidad de seis (06) días y medio (½) mensuales a razón de NUEVE MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs. 9.060,°°), lo cual alcanza un total de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 58.890,°°), interpuesta por la la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Mcpio Libertador del Edo.Aragua, ciudadana DANYANLEY TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.640,169, a instancia de la ciudadana MIRIAN DELGADO .....