Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 19 de Diciembre del 2.005, cursante al folio 15, de la presente causa, y en consecuencia ordena LEVANTAR las medidas de retención provisionales decretadas en fecha 03 de Noviembre de 2005, contra el ciudadano HERNAN ANTONIO BETANCOURT ALCALA, y oficiadas al Jefe de Personal de la Empresa INVERSIONES SELVA, en fecha 17/11/05, bajo el N° 621.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Blanca Pirela Hernández
Indira G. Oropeza Añez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró.....