Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, con Sede en Palo negro; Désele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligación de Manutención, donde los Ciudadanos MARIA ALEJANDRA FERRER y YORMAN NICOLAIDE, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.553.157 y V-19.111.652, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su Hijos: XXXX Y XXXX de Dos (02) y Un (01) año de edad respectivamente; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tr.....