Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOHNY RAFAEL HERRERA LEON y CLARA DUGLAINIS HERNANDEZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.235.254 y V-9.655.037, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ELIAS PARRA GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 169.315. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Mariara, del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 1986, anotado bajo el Nº 148, Folio 148, Tomo I, Año: 1986.
En relación a los hijos procreados este tribunal no tiene nada qu.....