Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 16 de Febrero del 2.006, cursante al folio 09 del presente expediente, y en consecuencia ordena LEVANTAR las medidas de retención provisional decretadas en fecha 19 de Diciembre de 2005, contra el ciudadano MANOLO AGUIAR NOGUERA, y oficiadas al Jefe de Personal de la Empresa COCA COLA, C.A, bajo el N° 709.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Blanca Pirela Hernández
Yoselin C. Calzadilla Abreu.
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 2:30 p.m., se libró oficio .....