Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena al Oferente, MARILYN RAQUEL PINTO, antes suficientemente identificado, corrija su escrito, corrigiendo la omisión de los requisitos exigidos en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y ordinal 1° del artículo 819 ejusdem, indicando el domicilio o residencia del Acreedor donde deba trasladarse el Tribunal a los fines de declararse su competencia territorial para conocer, sustanciar y decidir la presente Causa, redactando nuevamente el escrito, y, substituir la consignación realizada mediante cheque de gerencia por dinero en efectivo. Absteniéndose este Tribunal de admitir la presente solicitud hasta tanto no sea corregida las omisiones ind.....