Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DOLORES MARIA NÚÑEZ Y FRANCISCO JAVIER HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.553.800 y V-2.852.519, respectivamente, asistidos por el abogado EUFRACIO TOVAR ARANA en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.068. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura José Ángel Lamas del Distrito Sucre, actualmente Municipio Santa Cruz del Estado Aragua, el 15 de marzo de Mil Novecientos sesenta y cinco (1965), acta N°: 10, Folio: Nro. 10, Tomo: Nro. 01, Año: 1965.