Por las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declara de oficio la Litispendencia y en consecuencia extinguida la presente causa, ordenando su archivo.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Indira G. Oropeza Añez.
Exp. N° 417-2004.-
BLP/yca.-