D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANGEL YORMAN CASTILLO SEQUERA y MARIELA ARACELIS BRITO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.439.436 y V-6.219.283, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANIBAL MARQUEZ ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.011. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 13 de octubre de 1984, anotado bajo el Nº 449.
En cuanto a la hija procreada, este tribunal no tiene nada que decir por cuanto es mayor de edad. No adquirieron bienes.-
Déjes.....