Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada, por no haberse llenado los requisitos exigidos en los ordinal 2°, 4°, 6° y 9° del artículo 340 ejusdem, por defecto de forma del Libelo de Demanda, al omitir la indicación del domicilio de la parte Actora, no indicarse con precisión los linderos del inmueble objeto de la pretensión de Desalojo en la presente Causa, al no acompañar el instrumento original de la pretensión de Desalojo, que es sólo y únicamente el original del Contrato de Arrendamiento cursante en copia simple al folio 11, y no indicar una sede o dirección en su domicilio o en lugar del asiento de.....