Por las razones de hecho y derecho antes expuestas y suficientemente analizadas y apreciadas las pruebas en la presente Causa, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, PREVENIDO EL FRAUDE PROCESAL POR SIMULACION DE JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA en perjuicio del Derecho de Propiedad que conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil tiene del Instituto Nacional de Tierras, al no ser desvirtuada la presunción contenida en el mismo a su favor con prueba alguna producida por las partes y no tener capacidad de postulación los Codemandados ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ ALVAREZ, MERCEDES ALVAREZ FERNANDEZ y MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, de nacionalidades venezolana, española y venezolana r.....