Razón por la cual este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero (1ero) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Palo Negro a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZ PROVISORIO ,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
La Secretaria.
Abg. Y.....