Este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y este último por auto de fecha 28 de noviembre de 2005, aplicando erróneamente la teoría de la finalidad de los actos, no amparo los citados derechos civiles, en amparo a los mismos, de conformidad con lo pautado en el artículo 206 en concordancia con el artículo 211 ambos del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de fecha 28 de noviembre de 2005, cursante al folio 11, y el acto de citación realizado por el Alguacil Accidental del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas y repone la Causa al estado de Citar nuevamente al Obligado Demandado, respetando los lapsos procesales del procedimiento Especial, librando la Boleta respectiva, para lo cual se comisiona al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese lo conducente.-
La Juez,
Ab.....