Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena al Accionante, ZORAIDA YUBIRE APONTE, antes suficientemente identificado, corrija las omisiones, llenando los requisitos formales exigidos en el ordinal 2°, 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; indicando el domicilio de los demandados; los datos del instrumento fundamental de su pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma, pues no basta con darlo por reproducido, y establecer con claridad los hechos en que basa su pretensión con las pertinentes conclusiones; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su Admisión. A los efectos del control de entrada de causas, se le asigna el N° 281-2003.-