D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GARCIA RAMOS MARIVY DEL CARMEN y CARRILLO TOVAR LUCIO RAMON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.151.071 y V-9.666.796, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 351, Folio 298, Tomo N° 2B.
No procrearon hijos. No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despac.....