Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en el mismo, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. Igualmente, se ordena la devolución de los Originales solicitados y en su lugar dejar Copia Certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 Ejusdem. Así mismo, se ordena el Archivo del presente Expediente, una vez conste en autos el retiro de los originales solicitados Cúmplase.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2512-10
RAMI/stephany.-