D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DEXIS JOSEFINA IREGOYEN GUZMAN y MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.665.983 y V-7.266.802. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de agosto de 1986, anotado bajo el Nº 779, Tomo 07.
En cuanto a los hijos procreados, este tribunal no tiene nada que decir por cuanto son mayores de edad. No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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