D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER MEZA CRESPO y MARIA ELENA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.999.718 y V-14.830.113, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, realizado por ante la Prefectura de San Mateo del Estado Aragua, según consta del Acta asentada bajo el Nº 83, al folio 165 y 166 en el libro Matrimonios llevados durante el año 1.992.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada.....