D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en
nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: homologado el convenimiento celebrado entre la ciudadana JUAN DE JESUS PERDOMO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.588.537, parte demandante, debidamente asistida por la abogada DULLESSY GALINDEZ, Inpreabogado No. 87.626, y la ciudadana DENNIS COROMOTO MALAVE BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.875.532, parte demandante, debidamente asistida por la Abogada AURA MATILDE ESLAVA, Inpreabogado No. 55.181. En virtud de que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en avenencia con el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
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