DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN SAN MATEO, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) interpuso el ciudadano JOSE LUIS MEDINA MAGALLANES, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.149. Apoderado Judicial Abogado ARNOLD JESUS CARRILLO MIERES Inpreabogado Nro. 67.407, contra el ciudadano RUFINO ELIZAS MEJIAS ARANA, titular de la cédula de identidad N° V-7.284.806. Apoderado Judicial Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO Inpreabogado N° 27.375. En consecuencia se revoca la medida de embargo preventivo que fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre bienes mueble propiedad de la parte demandada, se ordena por lo tanto hacerle entrega de los bienes.....