D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: ARSENIO BAUTISTA MOTA RAMIREZ y YOLANDA DEL CARMEN LUBO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.092.238 y V-6.370.027, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la
Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio de San Juan de los Morros, Estado Guarico, según consta del Acta asentada del Libro de Matrimonios, signada con el numero 22, el día veinticinco (25) de Agosto .....