D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el Nº 284, de fecha 03 de julio del año 1958, por ante la Prefectura de San Mateo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy Municipio Bolívar del Estado Aragua), los datos del nombre de su madre aparece escrito en forma incorrecta de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "... CARMEN VICTORIA VIANA...." DEBE LEERSE: "....VICTORIA VIANA...", esta última siendo la forma correcta. Expídanse por secretaría las copias
fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítase al organismo correspondiente, a los fines previstos en los Artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 y siguie.....