D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en los artículos 770, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ELSA SOCORRO CABALLERO DE PARRA, asentada por la Prefectura de San Mateo, Distrito Ricaurte , (hoy Municipio Bolívar) del Estado Aragua, según Acta Nº 272, de fecha trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Aragua, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida .....