D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA DIAZ NAVARRO y PABLO JOSE OLMEDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.811.675 y V-8.814.637, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, ante la Prefectura del Municipio Bolívar de San Mateo, Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los Libros Registro Civil de Matrimonios, Acta No. 126, del año 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de San Mateo, Estado Arag.....