D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: SAYFIDIN CHAHAL CANACHE y MIRTA MARIA PADRON CHACIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.377.403 y V-8.204.893 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura de la Parroquia El Pilar, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, (hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui) según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 02, durante el año 1990.
Publíque.....