DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay Condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN MATEO, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. DORYS CASTILLO
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