D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: FELIPE CARRION y AURA MARGARITA SANABRIA DE CARRION, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.818.090 y V-8.579.478, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio de fecha 15 de Diciembre de 1982, ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua signada con el N° 273.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despach.....