D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de
la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: NESTOR ALEJANDRO HERNANDEZ COLMENARES y LUPE GRICELA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.810.728 y V-10.751.917, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según consta de la copia fotostática del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, de acta signada con el No. 39, folios 77 vto y 78 fte, de los Libros de Registro de Matrimonios, llevados por el Registro Civil d.....