D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: BETTY MARIA GUTIERREZ y RODOLFO GUTIERREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.858.882 y V-6.352.441, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonio que los unía ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de el Valle, Caracas, Distrito Federal, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el No. 233, de fecha primero (01) de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1.979).
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