D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de
dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ASDRUBAL ANTONIO REINOSO PEREZ y VIRGINIA MARGARITA BLANCO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.139.055 y V-13.355.735, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según consta de la copia fotostática del Instituto Municipal del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, Acta de Matrimonio, signada con el No. 09, Tomo 1A, folio 25, de los Libros de Reg.....