D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas del Municipio
Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ESTEBAN DIAZ ALCALA y ROSALIA BERROETA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.245.913 y V-3.241.533 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 96, Fo.....