D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el Convenimiento, por motivo de Obligación de Manutención, a los fines de que alcance el carácter de definitivamente firme y ejecutiva, realizada entre los ciudadanos ALICIA OLIVIERA MARTINS y PABLO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en sus carácter de progenitores de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De conformidad con lo establecido con los Artículos 375 y 372 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe y responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta.
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