D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: NOE COLMENARES ALBARRAN y VIRMA INES SUAREZ SANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.535.087 y V-10.359.513, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unió el día nueve (09) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Consejo del Estado Aragua, hoy Municipio Autónomo José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidenci.....