...Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley y en cumplimiento de su comisión contentiva de un juicio de desalojo, conforme a lo establecido en el articulo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, decretada la ejecución forzosa de la auto composición procesal homologada mediante fecha 04.05.2006, Declara la entrega material real y efectiva del inmueble de marras y hace entrega del mismo a la apoderada judicial de la parte actora abogada Omaira Guerrero Ipsa Nº 21.699, quien de seguida expone: " Recibo para mi cliente Juana Virginia Suárez Díaz, en las condiciones en que se encuentra, totalmente desocupado, es todo". Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso del tribunal a su sede natural, siendo las 10:26 am, . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.....