Este Tribunal insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso. Una vez pasado los treinta minutos, y en virtud de que las partes no llegaron a un acuerdo este Tribunal insta nuevamente a las partes concediendo otro lapso de treinta minutos a los fines de que lleguen a un arreglo. Lo cual fue posible y convinieron bajo los términos expuestos en el acta de ejecución