En este estado retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble antes identificado y pone en posesión del mismo al ciudadano MARIO CAPUTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.270.762, parte actora en el presente juicio, quien fue designado por el tribunal de la causa como depositario del bien inmueble a secuestrarse.