Este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: He sostenido conversaciones con la parte demandada en la presente causa, y están dispuestos a cancelar la totalidad de la deuda. Es todo. En este estado las apoderadas de la parte demandada plenamente identificadas en autos, exponen: Nos damos por intimados y renunciamos al lapso de comparecencia; a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos cancelar a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 431.056,35), que comprende el monto demandado, mas los intereses, mas la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por concepto de costas y honorar.....