Este Tribunal retirados como fueron los bienes por a depositaria judicial y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la presente, y pone en posesión del mismo al Apoderado Judicial de la parte actora abogado RENZO DAVID RANGEL BIEL, Inpreabogado Nº 135.744, quien en este acto fue designado como Depositario del Inmueble; el mismo actuando como apoderado de la parte actora expone: Me reservo el derecho a embargar los bienes propiedad de la demandada, tal y como fue acordado en el mandamiento de ejecución