Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Embargado Preventivamente, los bienes muebles señalados en el presente acta, hasta por un monto de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 221.100,oo), En este estado la parte actora expuso: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto señalado en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, Este Tribunal
fijara oportunidad una vez que la parte interesada concurra al Tribunal a peticionarlo, dejando expresa constancia que el monto a embargar conforme al mandamiento de ejecución es por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 645.516,74), siendo embargado solo un monto de Bs. DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (.....