retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble conformado por un Local Comercial objeto de la presente medida y pone en posesión del mismo al ciudadano JUAN DE JESÙS DELGADO CRESPO, Inpreabogado Nº 99.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, quien fue designado por el tribunal de la causa como depositario del bien inmueble a secuestrarse