Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Embargado Preventivamente los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora y se deja constancia que los bienes embargados se quedan en deposito necesario en la sede de la Empresa Demandada donde se encuentra constituido el Tribunal, bajo resguardo y custodia de su Director General Ciudadano JOSE ANTONIO LIENDO, C.I. 9.430.951