Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, por cuanto fue imposible aperturar el local donde se encuentra constitutito con la finalidad de cumplir la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, lo que hizo infructuroso su materializacion, es por lo que acuerdo su regreso a su sede de origen.