Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: En vista de que es imposible un acuerdo con la parte demandada, solicito al tribunal continué con la práctica de la medida. Es todo. En este estado el Representante de la Depositario Judicial La Nacional expone: Informo al Tribunal que la parte ejecutante no posee los recursos necesarios para el traslado de los bienes discriminados en la presente acta. Es todo. Visto el planteamiento efectuado por el Representante de la Depositaria Judicial y por cuanto no existen los medios necesarios para el cumplimiento de la medida, se abstiene de ejecutar la med.....