Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Embargado Preventivamente los bienes muebles señalados por el apoderado judicial de la parte actora, a los cuales el perito le asigno un VALOR PRUDENCIAL TOTAL DE BS. 108.930,OO; monto embargado, los bienes Embargados a petición del Apoderado actor se dejan en calidad de deposito necesario, en la sede de la Sociedad Mercantil EL PUNTO DE CUERO, C.A., bajo la responsabilidad de sus REPRESENTANTES LEGALES, ciudadanos CALANCHEZ GARCIA SUSANA ANGELICA, titular de la Cedula de Identidad Nº V -13.356.050, y JAIME ISAAC BEDOYA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº E-84.338.552, en su carácter de Vice-Presidente y Presidente de la mencionada empresa respectivamente, quienes no podrán disponer de los mismos, bajo ninguna forma, los cuales serán retirados por el Representante Legal de la Depositaria Judicial de.....