En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de la Causa, por cuanto los bienes que se encuentran en el interior de la Empresa demandada forman parte de la Misión Gran Vivienda Venezuela, que es un programa prioritario del Gobierno Nacional en materia de Vivienda, que como es público y notorio es un Programa Social Prioritario destinado a la reducción del déficit habitacional existente en el País y ordena mantener en el Archivo la presente comisión signada bajo el N° 03-13, hasta tanto el Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicite una nueva oportunidad para ejecutar la medida decretada sobre bienes propiedad de la Demandada que no forman parte del Programa Social antes señalado.