En este estado la Jueza Ejecutora de medidas, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y Procede a hacer Entrega Material Real y Efectiva del Inmueble ubicado en la Urbanización Bolívar Sur, Callejón Cantaura distinguido con el Nro 34, constituido por un Local Comercial, La Victoria, Estado Aragua, el cual se encuentra en mal estado en general y posee un valor aproximado de Seiscientos Mil Bolivares ( Bs. 600.000,00) a juicio del Perito Avaluador designado, a la Abogada LUISA ELENA LORETO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, de el inmueble arriba descrito y en el estado en que se encuentra, totalmente libre de bienes y personas, quien lo recibe en este acto en el estado arriba señalado.